martes, 21 de febrero de 2012


POLITICAS GENERALES DEL SENA 

Que mediante la Ley 29 de 1990 se dictaron disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991 dispuso que le corresponde al Sena "Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos";

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que:
 "De los ingresos correspondientes a los aportes sobre nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo";
"El Sena ejecutará directamente estos programas a tr avés de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo Tecnológico";

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del Sena en el Decreto 249 de 2004, el numeral 3 del artículo 3º le atribuye la de "Aprobar las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996", y el numeral 4 del mismo artículo la de "Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes";

Que el avance tecnológico y la innovación son premisas básicas para lograr incrementar la competitividad y la productividad;

Que el mandato de la Ley 344 de 1996 constituye una vía para contribuir al desarrollo tecnológico nacional y a la implantación de procesos innovativos en las empresas colombianas productoras de bienes y servicos, con el fin de contribuir al mejoramiento de su productividad y competitividad e impulsar la creación de empresas con alto contenido tecnológico y valor agregado;

Que el Sena debe alistar sus capacidades internas para asumir los retos que la innovación tecnológica impone a los procesos de la formación profesional, para que su labor misional sea concordante con las nuevas demandas de las empresas, estimulando la transferencia del conocimiento tecnológico desde y hacia el interior de la entidad, tanto a nivel nacional como internacional y participar asociado al sector empresarial en la capacitación y actualización del talento humano en áreas específicas y sectores estratégicos para el desarrollo nacional;

Que se requiere expedir las políticas generales que definen la participación y articulación de las actividades del Sena tanto dentro del marco del Sistema Nacional de Innovación, que se define dentro del ordenamiento legal del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como en las tareas de desarrollo de la Agenda Interna para la Productividad y la Competitividad;

Que alrededor de estas consideraciones se establecen los criterios de estas políticas de aplicación de los recursos provistos y de lo mandado por la Ley 344 de 1996, de las que resultarán los programas, sus líneas programáticas cofinanciar y sus proyectos derivados, así como las reglas para su ejecución;
En mérito de lo expuesto,

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