POLITICAS GENERALES DEL SENA
Que mediante
la Ley 29 de 1990 se dictaron disposiciones para el fomento de la investigación
científica y el desarrollo tecnológico;
Que el
numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991 dispuso que le corresponde al
Sena "Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con
las reglas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata
en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación
aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los
trabajadores colombianos";
Que el
artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que:
"De los ingresos correspondientes a los
aportes sobre nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley
119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de
dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico
productivo";
"El
Sena ejecutará directamente estos programas a tr avés de sus Centros de
Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que
requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo
Tecnológico";
Que dentro
de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del Sena en el Decreto
249 de 2004, el numeral 3 del artículo 3º le atribuye la de "Aprobar las
políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la
Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la
Ley 344 de 1996", y el numeral 4 del mismo artículo la de "Aprobar
las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios
generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de
empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes";
Que el
avance tecnológico y la innovación son premisas básicas para lograr incrementar
la competitividad y la productividad;
Que el
mandato de la Ley 344 de 1996 constituye una vía para contribuir al desarrollo
tecnológico nacional y a la implantación de procesos innovativos en las
empresas colombianas productoras de bienes y servicos, con el fin de contribuir
al mejoramiento de su productividad y competitividad e impulsar la creación de
empresas con alto contenido tecnológico y valor agregado;
Que el Sena
debe alistar sus capacidades internas para asumir los retos que la innovación
tecnológica impone a los procesos de la formación profesional, para que su
labor misional sea concordante con las nuevas demandas de las empresas,
estimulando la transferencia del conocimiento tecnológico desde y hacia el
interior de la entidad, tanto a nivel nacional como internacional y participar
asociado al sector empresarial en la capacitación y actualización del talento
humano en áreas específicas y sectores estratégicos para el desarrollo
nacional;
Que se
requiere expedir las políticas generales que definen la participación y
articulación de las actividades del Sena tanto dentro del marco del Sistema
Nacional de Innovación, que se define dentro del ordenamiento legal del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, como en las tareas de desarrollo de la Agenda
Interna para la Productividad y la Competitividad;
Que
alrededor de estas consideraciones se establecen los criterios de estas
políticas de aplicación de los recursos provistos y de lo mandado por la Ley
344 de 1996, de las que resultarán los programas, sus líneas programáticas
cofinanciar y sus proyectos derivados, así como las reglas para su ejecución;
En mérito de
lo expuesto,
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